APORTACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL IMPULSO DE LA TRANSPARENCIA A LA LEY DE GOBIERNO ABIERTO DE EXTREMADURA


CONSIDERACIONES GENERALES

La ley de Gobierno Abierto de Extremadura es, en su primera parte, demasiado genérica, ya que incorpora muchas definiciones (ciudadano, gobierno abierto, publicidad, información pública, participación u colaboración ciudadana) y principios generales de actuación (buena administración, orientación a la ciudadanía, transparencia, publicidad, participación y colaboración ciudadana, eficiencia, economía y celeridad, calidad mejora continua, simplicidad y comprensión, calidad normativa, modernización, integridad, responsabilidad y rendición de cuentas, respeto al código de conducta, accesibilidad, neutralidad tecnológica, prevención). El hecho de que dichos principios éticos y de actuación se incluyan en una norma con rango de ley implica ya que sean de obligado cumplimiento para los sujetos comprendidos del ámbito autonómico que entran dentro del ámbito de aplicación de la ley, lo cual supone un paso adelante en transparencia aunque veremos a ver cuál es el resultado de su implantación que no se regula explícitamente y su entrada en vigor no será inmediata tendrá una vacatio legis de 6 meses.

La Ley extremeña de transparencia va más allá que la Ley estatal al definir el Gobierno Abierto: una nueva forma de relación entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía basada en la transparencia en la gestión y en la toma de decisiones; en garantizar el derecho de acceso a la información que obre en poder de la Administración Regional y que esa información sea veraz y objetiva y en garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en la toma de decisiones sobre aquéllos asuntos que les afecten o que incidan en el interés público manteniendo un diálogo abierto y popular.

La eliminación del silencio negativo como respuesta a las demandas de información de los ciudadanos sin tener que dar justificación alguna incorporada en fase de enmiendas es todo un acierto, ya que la Administración del siglo XXI no puede dar la callada por respuesta a las solicitudes de los ciudadanos. La Administración cuenta con medios tecnológicos y humanos suficientes como para que ninguna solicitud de información se quede sin contestar en el plazo legalmente establecido.
Sería deseable eliminar el amplio margen de discrecionalidad de la ley al establecer un amplio listado de excepciones al principio de transparencia. Se prevén demasiados límites al acceso a la información. La denegación está justificada en casos de defensa, seguridad nacional, relaciones exteriores, seguridad pública y prevención e investigación ilícitos penales, administrativos o disciplinarios pero habría que concretar más algunos límites genéricos como el perjuicio a la política económica y monetaria o al medio ambiente.

La norma autonómica no establece un régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de obligaciones en materia de transparencia lo que puede dejar la ley en papel mojado.
Dejar para un posterior a desarrollo Reglamentario el Consejo Extremeño de Ciudadanos y Ciudadanas, órgano que al estar sin definir, no podemos concretar hasta qué punto será operativo.
Por último señalar que sería conveniente indicar la partida presupuestaria de que se dispone para implantar la ley ya que si no puede asumirse el coste de poner en funcionamiento el Portal de Transparencia el desarrollo de la ley no será real y efectivo.

 
SUGERENCIAS SOBRE EL TEXTO DE LA LEY DE GOBIERNO ABIERTO DE EXTREMADURA

1. En el preámbulo de la ley debería hacerse especial hincapié en que la transparencia que esta ley regula sólo para la Administración Pública regional, sería deseable que fuera un valor que también deberían incorporar las empresas privadas que pretendan contratar con la administración.

2. Art.4. Principios generales. Por cuestiones de sistemática tal vez el principio denominado “gobierno abierto” debería excluirse del artículo 4 pues no es un principio como los demás sino que es el nuevo modelo que pretende configurar las relaciones entre la Administración y los ciudadanos.

3. Art.6. Programación. Adolece de una falta absoluta de concreción ya que la concreción de los objetivos se difiere a la publicación de los Planes anuales o plurianuales y no se señalan qué indicadores de eficiencia van a tenerse en cuenta.

4. Art.8. Contratos Públicos. Carece absolutamente de justificación alguna el señalar un límite cuantitativo para la publicación de los contratos celebrados: todos los contratos que celebran las Administraciones Públicas, sin excepción, deben ser publicados. Por otra parte el precepto regula las actuaciones previas a las licitaciones y posteriores a la adjudicación, en lo referente a publicación de datos, pero no regula ningún tipo de actuación o buena práctica durante la valoración de las propuestas.

5. Art 11. Subvenciones. Se prevé únicamente la publicación del listado de beneficiarios de subvenciones, aunque sería deseable publicar información adicional sobre los beneficiarios como su solvencia económico-financiera o técnico-profesional. Sería conveniente publicar también las actas de las comisiones de valoración, de las que se deduzcan los criterios de baremación empleados y los motivos de la concesión a unos frente a otros.

6. Art 13. Provisión de Puestos. No solo la información relativa a personal directivo debe publicarse. Deberían hacerse públicos todos los puestos sea cual sea el procedimiento por el que se hayan cubierto.

7. Art. 12. Ordenación del Territorio y Urbanismo. Se deberían prever la obligación de publicar las actuaciones urbanísticas en desarrollo y la identificación del agente que las promueve.

8. Art 15. Derecho de acceso a la información pública. El precepto define que ha de entenderse por información pública. No concreta, sin embargo, como se garantiza el acceso efectivo del ciudadano a dicha información. Debería concretarse como el ciudadano tiene “derecho de acceso a dicha información” o variarse la denominación de dicho precepto. Por otra parte, en cuanto a la información pública se debería regular también la publicación de las propias solicitudes de acceso a información. Es decir, se debería regular la publicación en el portal electrónico de la transparencia y la participación ciudadana de los solicitantes y los motivos de las solicitudes de información. Esta medida iría encaminada a servir de filtro que evite en lo posible el desbordamiento de las administraciones así como mostrar que la trasparencia debe ser siempre bidireccional.

9. Art 19. Solicitud. En el apartado 3º regula el derecho de la Administración de la Comunidad a reservarse la facultad de resolver sobre las solicitudes de información pública que reciban las sociedades y fundaciones públicas, entidades de derecho público a ella vinculadas y las entidades y personas que ejerzan funciones públicas o potestades administrativas presten servicios públicos bajo su autoridad. Se trata de una limitación subjetiva demasiado amplia que deja en manos del órgano tutelante la facultad de denegar información lo que unido al elevado número de limitaciones objetivas que prevé la ley, puede hacer que la transparencia en información no sea real ni efectiva.

10. Art 21. Causas de inadmisión de las solicitudes de información. En el apartado c se establece una causa demasiado genérica ya que no se concreta qué se entiende por carácter abusivo no justificado. Habría que concretarlo para evitar un mal uso de esta causa de inadmisión.

11. Art. 32. Principios éticos de actuación. Se establece en el apartado 3. f se definen los denominados “obsequios con una mayor relevancia institucional”, concepto ambiguo que podrías sustituirse por un límite cuantitativo. En el apartado 4º la evaluación del cumplimiento de los principios de conducta y éticos debería encomendarse a un órgano independiente, no a la propia Administración.

12. Art. 33 Conflicto de interés. Al no establecer el régimen sancionador para el incumplimiento de la obligación de abstenerse en conflicto de interés el precepto queda vacío de contenido.
Inscrita en el registro de asociaciones con el número de registro 5.757 de la sección primera, del registro de asociaciones de la Consejería de Administración Pública del Gobierno de Extremadura.

OTRAS PROPUESTAS A INCLUIR EN LA LEY

13. Publicar el listado de facturas pagadas y pendientes de pago clasificadas por Órgano Gestor, fecha y tipo de contratación.

14. Publicar las instituciones que hacen donaciones a los partidos políticos.

15. Sistema de protección de denuncias a las personas que identifiquen actos poco éticos o corruptos en las Administraciones e instituciones dependientes.

16. Desarrollo paralelo de un sistema de recepción de denuncias de corrupción para que se impida la ocultación, o el uso partidista de las denuncias. APITEX elevará a cada partido la posibilidad de desarrollar este sistema de lucha y prevención de la corrupción.
17. Realizar y publicar un inventario de patrimonio de las instituciones públicas de cara a optimizar su uso. Informar diariamente del uso del mismo.

18. De cara a depurar responsabilidades , que cada fichero que se ponga a disposición de la sociedad tenga identificado:

a. Fuente de obtención de los datos.
b. Persona Responsable de la Base de datos.
c. Persona Responsable de la liberación.

19. Estos tres perfiles deberán tener responsabilidad sobre: plazos, veracidad, manipulación y trazabilidad de la información publicada.

20. Publicaciones de las ventas y beneficios de las empresas públicas, o que tienen inversiones públicas a fin de prevenir en este tipo de organizaciones la corrupción y la evasión fiscal.

21. Incorporar la trazabilidad de las modificaciones de los datos facilitados por las administraciones. Deben quedar registradas todas las modificaciones y anotaciones que hayan sido realizadas antes de su liberación.

22. Publicar en las instituciones públicas la brecha salarial, es decir la diferencia de sueldos brutos que es percibida por categoría profesional.

23. Identificar los méritos de todas las personas que ocupan responsabilidades de dirección en instituciones públicas, así como el procedimiento de acceso al puesto.

24. Dado que los altos cargos están al servicio de lo público debería preverse la rendición de cuentas de su actuación ante los ciudadanos, de modo que se informe sobre las actuaciones que en concreto se han llevado a cabo cada mes en interés general, esto es, proyectos que se están impulsando, reuniones mantenidas a tales efectos, acuerdos que salen de cada reunión, etc.

25. Mayor transparencia en concursos públicos, lo que se debe traducir en:

d. Eliminar los límites cuantitativos para la publicación de contratos.
e. La propuesta de ley no regula ninguna actuación por parte de las personas físicas o jurídicas licitantes, pero sí podría fijar un porcentaje de puntuación para las que acrediten cierto grado (a definir) de transparencia.
f. Establecer la obligatoriedad de publicar algunos datos adicionales sobre los adjudicatarios de los contratos, por ejemplo, la solvencia económico-financiera o técnica-profesional.
g. Prever sanciones para los administraciones/ responsables que consientan la ejecución de los contratos por un importe un 20 % mayor del valor de adjudicación.
 
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